"El código es mío… ¿o del cliente?"
Terminaste un desarrollo a la medida y ambos creen ser dueños. Te digo qué dice la ley y cómo dejarlo por escrito desde ahora.
Si desarrollas software freelance, tienes un SaaS o trabajas con clientes que no pagan a tiempo, aquí resolvemos eso: contratos claros, titularidad del código definida y una estrategia si ya te incumplieron.
Respondo personalmente · Primera orientación sin compromiso
Abogado mexicano · Derecho, Tecnología e Inteligencia Artificial
Reviso y redacto tus contratos en el mismo idioma en el que programas: sin legalés, sin relleno, directo a lo que necesitas firmar.
Terminaste un desarrollo a la medida y ambos creen ser dueños. Te digo qué dice la ley y cómo dejarlo por escrito desde ahora.
El sistema ya está en producción y el pago "sigue en revisión". Armamos una estrategia de cobro antes de que apagues nada.
Un cliente o empresa extranjera te pide firmar confidencialidad antes de contarte el proyecto. Reviso qué te compromete de más.
"Un cambio más" lleva tres meses. Te doy el formato para cobrar cada iteración fuera de alcance sin pelear.
Ya cobras suscripciones sin T&C ni aviso de privacidad. Te preparo lo que tu producto necesita para operar sin riesgo.
Te mandan un agreement en inglés con jurisdicción en otro país. Te explico qué firmas antes de que firmes.
Esto es lo que hago y lo que incluye. Si tu caso necesita otra cosa, te lo digo de frente.
Antes de firmar
Alcance, entregables, hitos de pago, titularidad del código y qué pasa con los cambios fuera de alcance.
Antes de firmar
Tu contrato "base" para clientes nuevos, con anexos por proyecto.
Antes de firmar
Qué firmas, qué cedes y qué riesgos hay, también en outsourcing y clientes extranjeros.
Durante el proyecto
De ambos lados: el que te piden firmar y el que tú necesitas para proteger tu proyecto.
Durante el proyecto
Lo que necesitas para cobrar suscripciones y tratar datos personales conforme a la ley mexicana.
Durante el proyecto
Licenciamiento de tu producto y compatibilidad con componentes open source (MIT, GPL, Apache).
Después de entregar
Prueba de autoría de tu programa y protección del nombre de tu producto.
Después de entregar
Requerimiento formal, negociación y, si hace falta, la vía legal con costos y tiempos claros.
Me escribes
Por WhatsApp, en tus palabras. No necesitas "traducirlo a legal".
Diagnóstico claro
Te digo qué opciones tienes y qué riesgo real hay. Sin cuota de miedo.
Precio cerrado
Alcance y costo por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
Entrega explicada
Revisamos juntos el documento para que lo entiendas y lo negocies.
Qué no hago: litigios masivos ni empujarte a demandar si negociar te conviene más.
Depende de tu contrato. En México, si el software se crea como obra por encargo con contrato escrito, los derechos patrimoniales suelen corresponder a quien lo encargó y pagó (art. 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Sin contrato escrito, la presunción favorece al autor —tú—, pero probarlo se vuelve un pleito. Pactarlo por escrito antes de escribir la primera línea es la solución barata.
Sí. Los programas de cómputo se protegen como obras por la Ley Federal del Derecho de Autor (arts. 101 a 114). La protección nace al crear el código; el registro ante INDAUTOR no es obligatorio, pero es la prueba más sólida de autoría y fecha.
Alcance y entregables técnicos, calendario e hitos de pago, titularidad del código (incluido tu código preexistente), rondas de revisión, garantía realista, confidencialidad, causas de terminación y qué ley y tribunales aplican. Si no menciona "código fuente", desconfía.
No lo hagas por impulso: si el sistema ya opera el negocio del cliente, "apagarlo" puede voltearte la responsabilidad. Lo correcto es pactar desde el contrato la suspensión de servicios por falta de pago; si ya estás en el problema, primero un requerimiento formal. Escríbeme antes de tocar el botón.
Sí, en México los mensajes de datos son admisibles como prueba y ayudan a demostrar el acuerdo. Pero son un plan B: un contrato firmado define titularidad, montos y plazos sin dejarlo a interpretación de un juez.
Un convenio de confidencialidad que obliga a no revelar información del proyecto. Es normal firmarlo antes de conocer detalles técnicos. Revisa: plazo (2–5 años es razonable), qué se considera confidencial, si es recíproco y que no esconda cláusulas de no competencia o cesión de PI disfrazadas.
Puede, si la información es confidencial y no pactaste una excepción. Incluye siempre una cláusula de portafolio: derecho a mencionar el proyecto y mostrar resultados no sensibles, con o sin nombre del cliente.
Depende de la licencia. MIT, BSD y Apache 2.0 son permisivas y conviven bien con software propietario. Las copyleft como GPL pueden obligarte a liberar tu código derivado. Antes de ceder "todo el código", audita qué componentes no son tuyos para cederlos.
Se presenta la solicitud de registro de obra (programa de cómputo) con fragmentos representativos del código, datos de autor y titular, y el pago de derechos. Suele resolverse en semanas. El certificado es prueba de autoría con fecha cierta.
Sí, antes de lanzar. En México la marca se otorga a quien la registra primero ante el IMPI, no a quien la usa primero. El registro dura 10 años renovables y da el uso exclusivo del nombre en tu clase de servicios.
Descripción del servicio, planes y cobros, disponibilidad y soporte (SLA realista), límites de responsabilidad, propiedad intelectual, datos personales (aviso de privacidad), suspensión de cuentas y terminación. Copiarlos de otro SaaS es heredar promesas que quizá no puedes cumplir.
Sí, es válido y común. Cuida qué ley aplica, dónde se resuelven disputas, moneda y forma de pago, impuestos y qué versión del contrato prevalece si está en dos idiomas. Litigar en Delaware cuesta más que tu proyecto: se puede negociar antes.
Es la que dice que lo que produces pertenece a quien te contrató. Es legítima, pero debe delimitarse: cede el desarrollo del proyecto, no tus herramientas y librerías previas. Sin esa distinción, podrías estar cediendo tu stack personal.
El software creado por empleados en ejercicio de sus funciones corresponde al patrón (art. 103 LFDA, salvo pacto en contrario). Tu proyecto personal fuera de horario, sin recursos de la empresa, es tuyo — pero revisa tu contrato laboral.
Documenta la evidencia (fechas, repos, registros). Las vías van de un requerimiento formal a acciones ante el IMPI o tribunales. Si registraste tu obra, tu posición es mucho más fuerte.
Precio cerrado por escrito antes de empezar, según la complejidad. La primera conversación por WhatsApp es para entender tu caso y decirte qué necesitas, sin compromiso.
Como borrador de partida puede ayudar; como contrato final es riesgoso: suele mezclar legislaciones distintas y omitir titularidad del código preexistente. Úsalo como base y hazlo revisar: cuesta menos que el pleito que evita.
Pactarlo aparte. El contrato de desarrollo termina con la entrega y garantía por un plazo definido; el mantenimiento evolutivo es un contrato o póliza separada con su propia tarifa.
Sí puede. En outsourcing sueles firmar con la agencia, no con el cliente final: si la agencia no tiene bien pactada la PI contigo, el problema rebota a ti. Revisa ese contrato con el mismo rigor que uno directo.
Sí. Trabajo por WhatsApp, videollamada y correo con clientes de cualquier parte de México y mexicanos trabajando para el extranjero. Los contratos se firman de forma electrónica válida.
Cuéntame tu caso y te digo con honestidad qué necesitas. Sin compromiso.